Guía de derecho marítimo

Esta guía ofrece una visión completa del derecho marítimo, abarcando desde sus conceptos fundamentales hasta aspectos específicos como los contratos de utilización de buques, seguros marítimos y derecho marítimo deportivo. Cada sección proporciona información esencial para comprender los principios jurídicos que rigen la navegación marítima en sus diferentes facetas.

Concepto, características y fuentes del derecho marítimo

Concepto y fuentes del derecho de navegación marítima

El derecho marítimo constituye una rama especializada del ordenamiento jurídico que regula las relaciones y actividades vinculadas a la navegación por mar. Esta disciplina jurídica engloba un conjunto de normas y principios que ordenan tanto aspectos públicos como privados relacionados con el uso del mar como vía de comunicación, transporte y explotación de recursos.

El derecho marítimo se caracteriza por regular no solo la navegación en sí misma, sino también las actividades comerciales y económicas que se desarrollan a través del mar, la condición jurídica de los buques, las relaciones laborales marítimas, la protección del medio marino, y la organización administrativa de la navegación.

La utilización del mar y la finalidad de la navegación

El mar ha sido históricamente un espacio fundamental para el desarrollo humano, cumpliendo diversas funciones:

  • Vía de comunicación y transporte: El mar constituye una de las principales arterias del comercio internacional, permitiendo el intercambio de mercancías entre países distantes.
  • Fuente de recursos económicos: La pesca, la acuicultura, la extracción de recursos minerales y energéticos representan actividades económicas esenciales vinculadas al espacio marítimo.
  • Espacio recreativo y deportivo: El desarrollo del turismo náutico y los deportes acuáticos ha adquirido una importancia creciente en la economía moderna.

La navegación marítima puede perseguir diferentes finalidades:

  • Navegación comercial (transporte de mercancías y pasajeros)
  • Navegación pesquera
  • Navegación de recreo o deportiva
  • Navegación científica o de investigación

Los espacios de la navegación marítima

El derecho marítimo reconoce diferentes espacios marítimos, cada uno con un régimen jurídico particular:

  • Aguas interiores: Comprenden las aguas situadas en el interior de la línea de base del mar territorial. En estas aguas, el Estado ejerce plena soberanía.
  • Mar territorial: Franja marítima que se extiende hasta 12 millas náuticas medidas desde las líneas de base. El Estado ribereño ejerce soberanía, aunque debe permitir el “paso inocente” de buques extranjeros.
  • Zona contigua: Espacio que se extiende hasta 24 millas náuticas desde las líneas de base, donde el Estado puede ejercer competencias específicas de fiscalización.
  • Zona económica exclusiva (ZEE): Área que se extiende hasta 200 millas náuticas desde las líneas de base. En ella, el Estado costero tiene derechos soberanos para la exploración, explotación, conservación y administración de los recursos naturales.
  • Plataforma continental: Comprende el lecho y el subsuelo de las áreas submarinas que se extienden más allá del mar territorial hasta el borde exterior del margen continental.
  • Alta mar: Espacio marítimo no sujeto a la jurisdicción de ningún Estado, donde rige el principio de libertad de navegación.

Fuentes del derecho marítimo mercantil

Las fuentes del derecho marítimo son diversas y se caracterizan por su complejidad:

  1. Fuentes internacionales:
    • Tratados y convenios internacionales (Convenio de las Naciones Unidas sobre Derecho del Mar, Convenio SOLAS, Convenio MARPOL, Reglas de La Haya-Visby, etc.)
    • Costumbre internacional marítima
  2. Fuentes nacionales:
  3. Usos marítimos mercantiles: Los usos y prácticas del comercio marítimo internacional tienen una especial relevancia en este ámbito. Constituyen fuentes del derecho cuando son reconocidos por la ley o invocados por las partes. Ejemplos notables son:

Características del derecho marítimo

El derecho marítimo posee características que lo distinguen de otras ramas jurídicas:

  • Internacionalidad: Su naturaleza trasciende fronteras, lo que ha propiciado una intensa labor de unificación internacional.
  • Autonomía relativa: Cuenta con principios e instituciones propias, aunque integrado en el ordenamiento jurídico general.
  • Especialidad: Regula situaciones específicas vinculadas a la navegación marítima.
  • Historicidad: Posee una larga tradición histórica que ha influido en su configuración actual.
  • Dinamismo: Evoluciona constantemente para adaptarse a los cambios tecnológicos y económicos del sector marítimo.
  • Uniformidad: Tendencia a la armonización internacional de sus normas.

La ordenación administrativa de la navegación

La ordenación marítima: concepto y órganos

La ordenación marítima comprende el conjunto de normas, instituciones y procedimientos administrativos destinados a regular y supervisar la actividad marítima, garantizando la seguridad en la navegación, la prevención de la contaminación marina y la eficiencia del tráfico marítimo.

En España, los principales órganos administrativos con competencias marítimas son:

  • Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana: Ejerce las competencias generales en materia de marina mercante.
  • Dirección General de la Marina Mercante: Órgano directivo dependiente del Ministerio que desarrolla las políticas marítimas.
  • Capitanías Marítimas: Órganos periféricos de la Administración marítima que ejercen funciones en sus respectivos ámbitos territoriales.
  • Sociedad de Salvamento y Seguridad Marítima (SASEMAR): Entidad pública empresarial responsable de la prestación de servicios de búsqueda, rescate y salvamento marítimo.
  • Puertos del Estado y Autoridades Portuarias: Organismos públicos encargados de la gestión de los puertos de interés general.

Objetivos y competencias de la Administración General del Estado

Los principales objetivos de la Administración marítima estatal son:

  1. Garantizar la seguridad de la navegación
  2. Proteger el medio ambiente marino
  3. Asegurar el tráfico marítimo eficiente y ordenado
  4. Supervisar la formación y cualificación profesional del personal marítimo
  5. Controlar el cumplimiento de la normativa marítima nacional e internacional

Las competencias específicas de la Administración General del Estado en materia marítima incluyen:

  • Ordenación y control de la flota civil española
  • Registro de buques y empresas navieras
  • Despacho de buques
  • Inspección técnica y operativa de buques
  • Régimen tarifario y de prestación de servicios marítimos
  • Seguridad de la navegación y de la vida humana en el mar
  • Salvamento marítimo
  • Prevención y lucha contra la contaminación marina
  • Régimen disciplinario marítimo

Competencias marítimas de las Comunidades Autónomas

Las Comunidades Autónomas ejercen competencias en:

  • Puertos deportivos y pesqueros (no considerados de interés general)
  • Ordenación del sector pesquero
  • Acuicultura
  • Marisqueo
  • Actividades recreativas y deportivas en aguas interiores
  • Protección del litoral (en coordinación con la Administración estatal)

La distribución de competencias entre el Estado y las Comunidades Autónomas ha generado ocasionalmente conflictos que han debido ser resueltos por el Tribunal Constitucional.

Los espacios de la navegación

Navegación por aguas interiores

Las aguas interiores comprenden las aguas situadas en el interior de la línea de base del mar territorial, incluyendo puertos, bahías, radas y estuarios. En este espacio:

  • El Estado ejerce plena soberanía
  • Se aplica íntegramente el ordenamiento jurídico nacional
  • No existe derecho de paso inocente para buques extranjeros
  • Las Comunidades Autónomas pueden ejercer ciertas competencias (puertos deportivos, actividades recreativas)

Navegación por el mar territorial

El mar territorial es la franja marítima adyacente a las costas que se extiende hasta las 12 millas náuticas medidas desde las líneas de base. Su régimen jurídico implica:

  • Soberanía del Estado ribereño (extensión del territorio nacional)
  • Reconocimiento del derecho de paso inocente para buques de todos los Estados
  • Facultad del Estado para regular aspectos como seguridad de la navegación, protección del medio ambiente, pesca, inmigración, etc.
  • Jurisdicción penal y civil del Estado sobre los buques extranjeros con ciertas limitaciones

Navegación por la zona económica exclusiva

La zona económica exclusiva (ZEE) es el área marítima que se extiende desde el límite exterior del mar territorial hasta una distancia de 200 millas náuticas desde las líneas de base. En esta zona:

  • El Estado costero tiene derechos soberanos para la exploración, explotación, conservación y administración de los recursos naturales (vivos y no vivos)
  • Existe libertad de navegación para todos los Estados
  • El Estado costero tiene jurisdicción en materia de instalaciones artificiales, investigación científica y protección del medio marino
  • El Estado ribereño puede adoptar medidas para prevenir, reducir y controlar la contaminación

Navegación por alta mar

Alta mar comprende todas las partes del mar no incluidas en la ZEE, el mar territorial o las aguas interiores de un Estado. Sus características principales son:

  • Libertad de navegación para buques de todos los Estados
  • Principio de jurisdicción exclusiva del Estado del pabellón sobre sus buques
  • Cooperación internacional en la represión de actividades ilícitas (piratería, tráfico de drogas, etc.)
  • Deber de prestar auxilio a personas en peligro
  • Obligación de proteger y preservar el medio marino

Estatuto jurídico del buque

Concepto de buque y naturaleza jurídica

El concepto de buque ha evolucionado con el tiempo. La Ley de Navegación Marítima lo define como “todo vehículo con estructura y capacidad para navegar por el mar y para transportar personas o cosas, que cuente con cubierta corrida y de eslora igual o superior a veinticuatro metros”. Esta definición excluye las embarcaciones de recreo, que reciben un tratamiento específico.

La naturaleza jurídica del buque presenta características singulares:

  • Bien mueble registrable: Aunque es un bien mueble, su inscripción en registros públicos le otorga un régimen jurídico especial similar al de los bienes inmuebles.
  • Universalidad de hecho: Constituye una unidad económica compuesta por diversos elementos (casco, maquinaria, aparejos, etc.).
  • Individualización propia: Posee elementos identificativos específicos (nombre, matrícula, etc.).
  • Nacionalidad: Todo buque debe tener una nacionalidad que determina la ley aplicable y la protección diplomática.

La identificación de los buques

Los buques se identifican mediante diversos elementos:

  1. Nombre: Designación individual que debe figurar en ambos costados de la proa y en la popa.
  2. Matrícula: Código alfanumérico que indica el registro de inscripción.
  3. Número OMI: Identificador único asignado por la Organización Marítima Internacional que permanece invariable durante toda la vida del buque.
  4. Arqueo: Medida volumétrica que determina la capacidad interior del buque.
  5. Señal distintiva: Combinación de letras y números para las comunicaciones.
  6. Pabellón: Bandera del Estado cuya nacionalidad ostenta el buque.

El sistema español de registro de buques: fundamento y régimen jurídico

El sistema español de registro de buques tiene un carácter dual:

  1. Registro Marítimo de Buques y Empresas Navieras: Registro administrativo dependiente del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana. Es un requisito previo para la navegación bajo pabellón español.
  2. Registro de Bienes Muebles (Sección de Buques): Registro jurídico de carácter mercantil que proporciona publicidad a los actos y contratos relativos a los buques. Depende del Ministerio de Justicia.

Además, existe el Registro Especial de Buques y Empresas Navieras de Canarias (REBECA), que ofrece un régimen fiscal y laboral más favorable para incrementar la competitividad de la flota mercante española.

Estructura, finalidad, contenido, procedimiento y efectos de la inscripción

Estructura

El Registro Marítimo se organiza en:

  • Lista Primera: Plataformas de extracción
  • Lista Segunda: Buques de construcción nacional o importados
  • Lista Tercera: Buques de pesca
  • Lista Cuarta: Embarcaciones auxiliares de pesca
  • Lista Quinta: Remolcadores y artefactos navales
  • Lista Sexta: Embarcaciones deportivas o de recreo explotadas con fines lucrativos
  • Lista Séptima: Embarcaciones deportivas o de recreo sin ánimo de lucro
  • Lista Octava: Buques y embarcaciones de organismos públicos

Finalidad

La inscripción registral persigue diversos objetivos:

  • Otorgar publicidad a la propiedad y cargas del buque
  • Garantizar la seguridad jurídica en el tráfico marítimo
  • Facilitar el control administrativo de la flota
  • Proteger los derechos de terceros

Contenido

En el Registro se inscriben:

  • Actos relativos al dominio y demás derechos reales sobre el buque
  • Contratos de arrendamiento
  • Embargos y otras medidas cautelares
  • Limitaciones a la disponibilidad del buque
  • Créditos refaccionarios y privilegios marítimos
  • Hipotecas navales

Procedimiento

La inscripción requiere:

  1. Presentación de solicitud con documentación acreditativa
  2. Calificación registral
  3. Práctica del asiento correspondiente
  4. Expedición de certificación acreditativa

Efectos

La inscripción en el Registro produce importantes efectos jurídicos:

  • Publicidad material y formal
  • Presunción de exactitud y validez del contenido registral
  • Oponibilidad frente a terceros
  • Protección del adquirente de buena fe
  • Prioridad según el orden de inscripción

El buque como objeto de derechos reales. La propiedad del buque

El buque puede ser objeto de diversos derechos reales:

  • Propiedad: Derecho pleno sobre el buque que confiere facultades de uso, disfrute y disposición.
  • Copropiedad naval: Situación en la que la propiedad del buque corresponde proindiviso a varias personas. Tradicionalmente regulada como comunidad naval o condominio naval.
  • Hipoteca naval: Garantía real que afecta el buque al cumplimiento de una obligación.
  • Privilegios marítimos: Créditos preferentes que gozan de preferencia sobre la hipoteca.

La adquisición de la propiedad del buque puede producirse por:

  • Contrato de construcción naval
  • Compraventa
  • Prescripción adquisitiva
  • Otros modos generales de adquisición del dominio

El contrato de construcción naval

El contrato de construcción naval es aquel por el que un astillero (constructor) se obliga a construir un buque para un comitente (armador), a cambio de un precio. Sus características principales son:

  • Naturaleza jurídica: Se configura como un contrato de obra, con especialidades propias del ámbito marítimo.
  • Elementos personales: Constructor (astillero) y comitente (armador o naviero).
  • Elementos reales: Buque a construir y precio.
  • Elementos formales: Aunque la Ley exige forma escrita, su inscripción en el Registro tiene carácter constitutivo.

El contenido típico del contrato incluye:

  • Características técnicas del buque
  • Precio y condiciones de pago (generalmente escalonado)
  • Plazo de entrega
  • Supervisión de la construcción
  • Pruebas de mar
  • Garantías post-entrega
  • Cláusulas de revisión de precio
  • Penalizaciones por retraso o incumplimiento

Los créditos marítimos privilegiados, la hipoteca naval

Créditos marítimos privilegiados

Los privilegios marítimos son preferencias de cobro que garantizan determinados créditos sobre el valor del buque, con prioridad incluso sobre la hipoteca naval. Según la Ley de Navegación Marítima, son créditos marítimos privilegiados:

  1. Los salarios y cotizaciones sociales del capitán y la tripulación
  2. Las indemnizaciones por muerte o lesiones corporales ocurridas en tierra, a bordo o en el agua
  3. Los derechos de puerto, canal y otras vías navegables
  4. Las remuneraciones por salvamento
  5. Las indemnizaciones por daños causados por el buque (abordaje, contaminación, etc.)

Estos privilegios:

  • No requieren inscripción registral
  • Se extinguen por el transcurso de un año
  • Otorgan derecho de realización y preferencia en el cobro
  • Siguen al buque aunque cambie de propietario

Hipoteca naval

La hipoteca naval es un derecho real de garantía que afecta el buque al cumplimiento de una obligación, generalmente un préstamo para su adquisición o construcción. Sus características principales son:

  • Constitución: Mediante escritura pública e inscripción en el Registro de Bienes Muebles (requisito constitutivo).
  • Objeto: Puede recaer sobre el buque entero o sobre una parte indivisa.
  • Extensión: Comprende el casco, la maquinaria, los pertrechos y, salvo pacto en contrario, los fletes.
  • Ejecución: En caso de incumplimiento, permite la venta judicial del buque para satisfacer el crédito garantizado.
  • Preferencia: Otorga preferencia frente a créditos ordinarios, pero está subordinada a los privilegios marítimos.

Los contratos de utilización y explotación del buque

El contrato de fletamento por viaje y por tiempo

Concepto

El contrato de fletamento es aquel por el cual el armador (fletante) se obliga a poner un buque a disposición del fletador para transportar mercancías a cambio de un precio (flete). Existen dos modalidades principales:

  • Fletamento por viaje (voyage charter): El fletante se compromete a transportar mercancías determinadas en uno o varios viajes establecidos.
  • Fletamento por tiempo (time charter): El fletante pone a disposición del fletador un buque armado y equipado durante un período determinado.

Elementos

  1. Elementos personales:
    • Fletante: Armador o naviero que cede el uso del buque
    • Fletador: Persona que adquiere el derecho a utilizar el buque
    • Pueden intervenir también el consignatario, el corredor marítimo (shipbroker) y el cargador
  2. Elementos reales:
    • Buque: Debe estar determinado y en condiciones de navegabilidad
    • Mercancías: En el fletamento por viaje
    • Flete: Precio del contrato (por viaje o por unidad de tiempo)
  3. Elementos formales:
    • Póliza de fletamento (charterparty): Documento que recoge el contrato
    • Conocimiento de embarque: Documento que acredita la recepción de las mercancías

Régimen jurídico

Fletamento por viaje:

  • El fletante mantiene la gestión náutica y comercial del buque
  • El fletante se obliga a transportar las mercancías al destino pactado
  • El fletador paga un flete calculado normalmente en función del volumen o peso de la carga
  • Incluye plazos de plancha (tiempo para carga/descarga) y demoras (sobreestadías)

Fletamento por tiempo:

  • El fletante mantiene la gestión náutica del buque
  • El fletador asume la gestión comercial y decide los viajes y cargas
  • El flete se calcula por tiempo de disposición del buque
  • El fletador asume los gastos variables (combustible, tasas portuarias)
  • El fletante mantiene los gastos fijos (tripulación, mantenimiento, seguros)

Los formularios estándar más utilizados son:

  • GENCON, SYNACOMEX, NORGRAIN (para fletamento por viaje)
  • BALTIME, NYPE, BOXTIME (para fletamento por tiempo)

La Ley de Navegación Marítima regula este contrato con carácter dispositivo, primando la autonomía de la voluntad de las partes.

El contrato de transporte marítimo de mercancías en régimen de conocimiento de embarque

Concepto

El contrato de transporte marítimo de mercancías en régimen de conocimiento de embarque es aquel por el cual el porteador se obliga, a cambio de un flete, a transportar mercancías por mar y entregarlas al destinatario en el puerto de destino.

A diferencia del fletamento, que implica la puesta a disposición de un buque, este contrato se centra en el transporte de mercancías determinadas, generalmente en el contexto del tráfico de línea regular.

Elementos y régimen jurídico

  1. Elementos personales:
    • Porteador: Quien asume la obligación de transportar las mercancías
    • Cargador: Quien entrega las mercancías para su transporte
    • Destinatario: Quien está legitimado para recibir las mercancías
  2. Elementos reales:
  3. Documentación:
    • Conocimiento de embarque: Documento que acredita el contrato, sirve de recibo de las mercancías y constituye un título-valor que incorpora el derecho a reclamar la entrega de las mercancías.
    • Sea Waybill: Documento de transporte no negociable que identifica al destinatario.
    • Documento de transporte multimodal: Cuando el transporte marítimo forma parte de una cadena más amplia.

El régimen jurídico viene determinado principalmente por:

  • La Ley de Navegación Marítima
  • Las Reglas de La Haya-Visby (Convenio de Bruselas de 1924 modificado por los Protocolos de 1968 y 1979)
  • Las Reglas de Hamburgo (Convenio de las Naciones Unidas de 1978)
  • Las Reglas de Rotterdam (Convenio de las Naciones Unidas de 2008, aún no en vigor)

Responsabilidad del porteador

El sistema de responsabilidad del porteador se caracteriza por:

  • Responsabilidad por culpa presunta con causas tasadas de exoneración
  • Períodos de responsabilidad: desde la recepción hasta la entrega de las mercancías
  • Limitación cuantitativa de la responsabilidad (2 DEG por kg o 666,67 DEG por bulto según las Reglas de La Haya-Visby)
  • Protestas por daños: requisito para ejercitar acciones de responsabilidad
  • Plazo de prescripción de acciones: un año desde la entrega o la fecha en que debieron entregarse

Seguro marítimo

Introducción, características, régimen jurídico

El seguro marítimo es uno de los contratos de seguro más antiguos, surgido para dar cobertura a los riesgos de la navegación. Constituye un instrumento esencial para el desarrollo del comercio marítimo, al distribuir los riesgos inherentes a esta actividad.

Características

  • Carácter indemnizatorio: Su finalidad es compensar el daño patrimonial sufrido.
  • Interés asegurable: Relación económica entre un sujeto y un bien expuesto a riesgos marítimos.
  • Valoración del interés: Habitualmente mediante pólizas estimadas donde se acuerda previamente el valor del interés.
  • Universalidad de riesgos: Cubre todos los riesgos propios de la navegación marítima, salvo exclusiones expresas.
  • Coaseguro y reaseguro: Frecuente distribución del riesgo entre varios aseguradores.
  • Internacionalidad: Predominio de prácticas y condiciones internacionales.

Régimen jurídico

El seguro marítimo se rige por:

  • La Ley de Navegación Marítima (título VIII)
  • La Ley de Contrato de Seguro (con carácter supletorio)
  • Las condiciones generales y particulares de las pólizas

El mercado asegurador de Londres, a través del Lloyd’s y del Instituto de Aseguradores de Londres (ILU), ha tenido una influencia decisiva en la configuración del seguro marítimo internacional, especialmente a través de las cláusulas del Instituto (Institute Clauses).

Tipos de contrato de seguro marítimo

Los principales tipos de seguro marítimo son:

  1. Seguro de buques (seguro de cascos):
    • Cubre los daños al buque y sus elementos
    • Puede contratarse para un viaje o por tiempo determinado
    • Suele incorporar coberturas de responsabilidad civil (1/4 o 4/4 de colisión)
  2. Seguro de mercancías (seguro de facultades):
    • Cubre los daños o pérdidas de las mercancías transportadas
    • Modalidades: A todo riesgo, con averías, libre de averías particulares
    • Puede cubrir todo el transporte (almacén a almacén) o solo el trayecto marítimo
  3. Seguro de flete:
    • Protege el derecho a percibir el flete cuando está condicionado a la llegada a destino
  4. Seguro de responsabilidad civil:
    • Cubre la responsabilidad del armador frente a terceros
    • Habitualmente se contrata a través de los Clubes de Protección e Indemnización (P&I Clubs)
    • Cubre riesgos no incluidos en el seguro de cascos: daños a la carga, responsabilidad por contaminación, etc.

Elementos subjetivos y formales del contrato

Elementos subjetivos

  • Asegurador: Entidad que asume el riesgo a cambio de una prima.
  • Tomador del seguro: Quien contrata el seguro y se obliga a pagar la prima.
  • Asegurado: Titular del interés asegurable.
  • Beneficiario: Quien tiene derecho a la indemnización.

En el seguro marítimo es frecuente la intervención de mediadores especializados (corredores o brokers) que conectan a asegurados y aseguradores.

Elementos formales

El contrato de seguro marítimo debe constar por escrito en una póliza. La póliza debe contener:

  • Identificación de las partes
  • Concepto en que se asegura
  • Interés asegurado y su valoración
  • Suma asegurada
  • Prima del seguro
  • Riesgos cubiertos y excluidos
  • Duración del contrato
  • Condiciones particulares pactadas

Además de la póliza, pueden emitirse certificados de seguro para acreditar la cobertura en operaciones concretas.

Obligaciones de las partes

Obligaciones del tomador/asegurado

  1. Declaración del riesgo: Deber de informar sobre todas las circunstancias conocidas que influyan en la valoración del riesgo.
  2. Pago de la prima: Condición para la entrada en vigor del contrato.
  3. Comunicación de agravación del riesgo durante la vigencia del contrato.
  4. Deber de salvamento: Obligación de adoptar medidas para mitigar las consecuencias del siniestro.
  5. Comunicación del siniestro: Deber de informar al asegurador en el plazo establecido.
  6. No reconocimiento de responsabilidad sin consentimiento del asegurador.

Obligaciones del asegurador

  1. Entrega de la póliza o documento de cobertura.
  2. Pago de la indemnización: Principal obligación, una vez verificado el siniestro y cuantificado el daño.
  3. Cobertura de gastos de salvamento: Reembolso de los gastos razonables incurridos para mitigar el daño.
  4. Liquidación del siniestro: Determinación de la causa, naturaleza y valoración del daño.

El incumplimiento de estas obligaciones genera responsabilidad contractual y puede dar lugar a la resolución del contrato o a la reducción proporcional de la indemnización.

Los accidentes de la navegación

El abordaje: concepto, deslinde, clases

Concepto

El abordaje marítimo es la colisión entre dos o más buques que causa daños. La Ley de Navegación Marítima lo define como el choque entre dos buques que ocasiona daños a alguno de ellos o a las personas o cosas a bordo.

Deslinde

Para que exista abordaje en sentido técnico-jurídico se requieren los siguientes elementos:

  • Choque material: Contacto físico directo entre los buques.
  • Entre buques: Deben ser embarcaciones destinadas a la navegación. No constituye abordaje el choque con instalaciones fijas (muelles, plataformas).
  • Buques en funcionamiento: Al menos uno de los buques debe estar en navegación o realizando operaciones.
  • Producción de daños: Debe generar perjuicios a los buques, la carga o las personas.

El abordaje debe distinguirse de figuras afines como:

  • Colisión sin contacto: Cuando un buque causa daños a otro sin contacto físico (por oleaje o succión).
  • Embestida: Colisión entre buque y objeto fijo.
  • Varada: Encallamiento del buque en el fondo.

Clases

Atendiendo a su causa, el abordaje puede clasificarse en:

  1. Abordaje por culpa exclusiva: Cuando es imputable a la acción u omisión culposa o negligente de uno de los buques.
  2. Abordaje por culpa compartida: Cuando ambos buques han contribuido con su negligencia a la producción del accidente. La responsabilidad se distribuye proporcionalmente al grado de culpa de cada embarcación.
  3. Abordaje fortuito: Cuando se produce por causa de fuerza mayor, caso fortuito o causa desconocida. En este caso, cada parte soporta sus propios daños.
  4. Abordaje dudoso: Cuando no puede determinarse con certeza la causa. Se equipara al abordaje fortuito.

El régimen jurídico del abordaje está regulado principalmente por:

  • La Ley de Navegación Marítima
  • El Convenio de Bruselas de 1910 para la unificación de ciertas reglas en materia de abordaje

En caso de abordaje culpable, la responsabilidad alcanza no solo a los daños causados a los buques, sino también a las mercancías, el equipaje y los efectos personales, así como a los perjuicios por retraso y los daños personales (muerte o lesiones).

La acción de reclamación por abordaje prescribe en el plazo de dos años desde la fecha del accidente.

Salvamento marítimo: concepto y naturaleza jurídica

Concepto

El salvamento marítimo es la operación de auxilio prestada a un buque, embarcación o artefacto naval que se encuentra en peligro, con el fin de evitar su pérdida o la de su carga. La Ley de Navegación Marítima lo define como “todo acto o actividad emprendido para auxiliar o asistir a un buque, embarcación o artefacto naval, o para salvaguardar o recuperar cualesquiera otros bienes que se encuentren en peligro en cualesquiera aguas navegables”.

Naturaleza jurídica

El salvamento marítimo presenta una naturaleza mixta:

  • Contrato especial: Cuando hay acuerdo previo entre salvador y salvado.
  • Cuasicontrato: Cuando se realiza espontáneamente, sin acuerdo previo.
  • Institución de derecho público: Por la obligación legal de prestar auxilio a personas en peligro.

Sus características esenciales son:

  1. Situación de peligro: Debe existir un riesgo real para el buque o sus elementos.
  2. Voluntariedad: El salvador actúa voluntariamente, sin obligación contractual previa.
  3. Resultado útil: Solo surge derecho a remuneración cuando el salvamento obtiene un resultado total o parcialmente exitoso (principio “no cure, no pay”).

Regulación

El régimen jurídico del salvamento marítimo se encuentra en:

  • La Ley de Navegación Marítima
  • El Convenio Internacional sobre Salvamento Marítimo de 1989
  • El Convenio SOLAS (Seguridad de la Vida Humana en el Mar)

Remuneración por salvamento

La determinación del premio de salvamento considera diversos factores:

  • Valor del buque y bienes salvados
  • Habilidad y esfuerzos del salvador
  • Peligro corrido por el salvador
  • Tiempo empleado
  • Gastos efectuados
  • Riesgo de responsabilidad incurrido
  • Prontitud del servicio
  • Disponibilidad y uso de embarcaciones o equipos destinados al salvamento
  • Estado de preparación y eficiencia del equipo del salvador

El salvador tiene derecho de retención sobre el buque y bienes salvados hasta que se constituya garantía suficiente.

Es importante distinguir el salvamento del remolque marítimo, que es un servicio prestado entre buques sin que exista situación de peligro.

Los hallazgos

Los hallazgos marítimos se refieren a la recuperación de bienes abandonados en el mar o arrojados a la costa. La Ley de Navegación Marítima diferencia:

Hallazgo de cosas abandonadas en el mar

  • Los que descubran cosas abandonadas en el mar deben comunicarlo a la Armada en el plazo de 24 horas.
  • El hallador tiene derecho a un tercio del valor de lo hallado.
  • Si transcurridos seis meses desde la publicación del hallazgo no aparece el propietario, el hallador adquiere la propiedad.
  • Los bienes de interés histórico o arqueológico se rigen por su legislación específica.

Hallazgo de objetos arrojados a la costa

  • Quien encuentre objetos arrojados a la costa debe comunicarlo a la Autoridad de Marina.
  • El hallador tiene derecho a un tercio del valor si el propietario aparece, o a la totalidad si no aparece en el plazo de seis meses.
  • No se aplica a los objetos de patrimonio cultural subacuático, que tienen normativa específica.

La avería gruesa: concepto y deslinde

Concepto

La avería gruesa es un instituto jurídico característico del derecho marítimo que consiste en el sacrificio o gasto extraordinario e intencionado, razonablemente efectuado para la seguridad común, con el propósito de preservar de un peligro los bienes comprometidos en una expedición marítima.

Elementos configuradores

Para que exista una avería gruesa deben concurrir los siguientes requisitos:

  1. Peligro común: Situación de riesgo que amenaza conjuntamente al buque, carga y flete.
  2. Acto intencional y razonable: Decisión deliberada del capitán u otra persona responsable.
  3. Sacrificio o gasto extraordinario: No debe formar parte de los gastos ordinarios de la expedición.
  4. Finalidad de salvación común: Objetivo de preservar la expedición en su conjunto.
  5. Resultado útil: Al menos parcial (aunque este requisito ha sido relativizado).

Deslinde con figuras afines

La avería gruesa debe distinguirse de:

  • Avería particular: Daños o gastos que afectan solo a intereses individuales (buque o carga).
  • Salvamento: No hay decisión previa de sacrificio, sino auxilio externo ante un peligro.
  • Seguro marítimo: Mecanismo de cobertura de riesgos mediante el pago de una prima.

Regulación y liquidación

La regulación de la avería gruesa se encuentra en:

La liquidación de averías gruesas comprende:

  1. Declaración: Determinación de la existencia de avería gruesa
  2. Contribución: Fijación de las contribuciones de cada interés
  3. Distribución: Reparto proporcional del sacrificio entre todos los intereses beneficiados

Los principales supuestos de avería gruesa incluyen:

  • Echazón (arrojar mercancías al mar para aligerar el buque)
  • Varada voluntaria para evitar naufragio
  • Sacrificio de mástiles o aparejos para evitar zozobrar
  • Gastos de reflotamiento tras varada voluntaria
  • Daños a máquinas por reflotamiento
  • Gastos de entrada en puerto de refugio
  • Gastos de extinción de incendio a bordo

Derecho marítimo deportivo

Titularidad y arrendamiento de embarcaciones de recreo

Concepto y regulación de las embarcaciones de recreo

Las embarcaciones de recreo son aquellas de todo tipo, con independencia de su medio de propulsión, destinadas a actividades deportivas o de ocio. La Ley de Navegación Marítima las define como “todo tipo de embarcación, con independencia de su medio de propulsión, cuyo casco tenga una eslora comprendida entre 2,5 y 24 metros, proyectada y destinada para fines recreativos y deportivos, y que no transporte más de 12 pasajeros”.

Su regulación específica se encuentra en:

Titularidad

La propiedad de las embarcaciones de recreo puede adquirirse por los medios generales del derecho civil:

  • Compraventa (forma más habitual)
  • Construcción
  • Donación
  • Herencia
  • Prescripción adquisitiva

Las embarcaciones de recreo deben inscribirse en:

La inscripción proporciona:

  • Nacionalidad española a la embarcación
  • Facultad para navegar con pabellón español
  • Publicidad de la titularidad y cargas

Arrendamiento de embarcaciones de recreo

El arrendamiento de embarcaciones de recreo puede ser:

  1. Arrendamiento náutico sin tripulación (chárter náutico):
    • El arrendador cede la embarcación por tiempo determinado a cambio de precio
    • El arrendatario debe poseer la titulación náutica necesaria
    • La Ley de Navegación Marítima lo regula como contrato específico
    • Obligaciones del arrendador: entregar la embarcación en buen estado y con documentación
    • Obligaciones del arrendatario: usar diligentemente, pagar el precio, devolver en el mismo estado
  2. Arrendamiento náutico con tripulación:
    • El arrendador proporciona la embarcación y la tripulación
    • Se aproxima al contrato de pasaje, pero con finalidad recreativa
    • La tripulación está bajo la dirección del arrendador
    • No requiere titulación del arrendatario

La actividad profesional de arrendamiento náutico está sujeta a requisitos específicos:

  • Inscripción en el Registro de Empresas Navieras
  • Seguro obligatorio de responsabilidad civil
  • Cumplimiento de normativa fiscal (IVA, régimen especial de matriculación)
  • Certificados de navegabilidad y seguridad al día

El contrato de compraventa de una embarcación de recreo

Elementos del contrato

  1. Elementos personales:
    • Vendedor: Propietario de la embarcación o persona con facultades de disposición
    • Comprador: Persona física o jurídica que adquiere la embarcación
    • Mediadores (en su caso): Broker o empresa especializada en compraventa
  2. Elementos reales:
    • Embarcación: Objeto del contrato, que debe estar determinada
    • Precio: Contraprestación económica, generalmente en dinero
    • Pertenencias y accesorios: Incluidos salvo pacto en contrario
  3. Elementos formales:
    • Forma escrita: Recomendable aunque no obligatoria
    • Documentación: Título de propiedad, certificado de navegabilidad, etc.

Contenido típico del contrato

  • Identificación completa de las partes
  • Descripción detallada de la embarcación (marca, modelo, eslora, manga, matrícula, etc.)
  • Precio y condiciones de pago
  • Estado de la embarcación y exclusión/inclusión de garantías
  • Inventario de equipos y accesorios incluidos
  • Lugar y fecha de entrega
  • Condiciones suspensivas (p.ej. inspección técnica)
  • Gastos e impuestos (quién los asume)
  • Jurisdicción aplicable

Procedimiento de transmisión

La transmisión de una embarcación de recreo requiere:

  1. Contrato de compraventa
  2. Autoliquidación del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales (si es de segunda mano)
  3. Solicitud de cambio de titularidad en el Registro Marítimo
  4. Inscripción en el Registro de Bienes Muebles (para embarcaciones de más de 8 metros)

Garantías

  • Garantía legal: Las embarcaciones nuevas tienen garantía legal de dos años
  • Garantía comercial: Adicional ofrecida por el vendedor o fabricante
  • Vicios ocultos: El vendedor responde por defectos no manifiestos
  • Estado de navegabilidad: Obligación implícita del vendedor de entregar la embarcación en estado navegable

Responsabilidad por la propiedad y uso de una embarcación de recreo

Responsabilidad del propietario/usuario

El propietario o usuario de una embarcación de recreo puede incurrir en diferentes tipos de responsabilidad:

  1. Responsabilidad civil extracontractual:
    • Por daños causados a terceros (personas o bienes)
    • Derivada de colisiones, contaminación, lesiones, etc.
    • Basada generalmente en la culpa o negligencia
    • Posibilidad de limitación de responsabilidad según la Ley de Navegación Marítima
  2. Responsabilidad medioambiental:
    • Por contaminación marina (vertidos, residuos)
    • Regulada en la Ley de Protección del Medio Marino
    • Puede ser objetiva y solidaria
    • Incluye obligación de reparación y posibles sanciones administrativas
  3. Responsabilidad administrativa:
    • Por infracciones de normativa de seguridad marítima
    • Por incumplimiento de normativa portuaria
    • Por carecer de titulación náutica adecuada
    • Por navegar en zonas prohibidas o restringidas
  4. Responsabilidad penal:
    • Por delitos contra la seguridad marítima
    • Por delitos de contaminación
    • Por imprudencia con resultado de lesiones o muerte
    • Por navegación bajo efectos de alcohol o drogas

Seguros obligatorios

Para cubrir estas responsabilidades, existen seguros obligatorios:

  1. Seguro obligatorio de responsabilidad civil:
    • Obligatorio para todas las embarcaciones de recreo
    • Cubre daños a terceros (personales y materiales)
    • Cuantías mínimas establecidas reglamentariamente
    • No cubre daños dolosos ni multas
  2. Seguros específicos adicionales:
    • Seguro de accidentes para ocupantes
    • Seguro de responsabilidad civil para actividades de chárter
    • Seguro de contaminación para embarcaciones de mayor tamaño

Limitación de responsabilidad

La Ley de Navegación Marítima permite al propietario de una embarcación de recreo limitar su responsabilidad hasta ciertos importes, que varían según el tonelaje de la embarcación. Esta limitación no aplica en casos de dolo o negligencia grave.

Obligaciones administrativas

El propietario debe cumplir diversas obligaciones:

  • Matriculación y documentación al día
  • Revisiones técnicas periódicas
  • Equipamiento de seguridad reglamentario
  • Titulación náutica adecuada para el gobierno
  • Respeto a las normas de navegación y señalización

El incumplimiento de estas obligaciones puede generar responsabilidad administrativa e invalidar la cobertura del seguro en caso de siniestro.

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